Micelio
Auto18 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Aurora Acosta Briñez·Demandado Tribunal Superior De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué.

La Sala Plena considera que la controversia entre los precitados despachos judiciales no constituye un conflicto de competencia, por cuanto la discusión no giró en torno a la aplicación de los factores de competencia previstos en el Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sino que se circunscribió a interpretaciones de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000.

Se advierte, que la Corte Suprema de Justicia, al declararse incompetente invocando como fundamento para ello el Decreto 1382 de 2000, pretermitió la competencia a prevención que la Carta Política le ha deferido a todos los jueces constitucionales para conocer y tramitar acciones de tutela, pues, se reitera, las reglas establecidas en el precitado Decreto son de reparto y no de competencia.

Se resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de enero de 2016, por el cual, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dispuso que no podía conocer de la solicitud de amparo.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de febrero de 2016, con el cual, el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Ibagué propuso conflicto negativo de competencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente ICC-2394 a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, imparta trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo dentro de la acción de tutela instaurada por la señora María Aurora Acosta Briñez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Sala Civil), los Juzgados Trece Civil Municipal y
  5. Segundo. Civil de Ejecución de Descongestión de esa misma ciudad, la Policía Nacional y el Banco Popular.
  6. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corte, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.